Vale de comida

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Los vales de comida son vales que las empresas pueden entregar a sus empleados y que estos pueden canjear principalmente por comidas y almuerzos en algunos restaurantes, en algunos casos, y por alimentos, en otros. Tanto el tipo de prestación a la que pueden referirse estos vales (alimentos para llevar o alimentos para consumir en el lugar) como su tratamiento legal depende de la legislación local. En muchos países estos vales poseen ventajas fiscales para los trabajadores. La idea de su distribución es marca registrada del grupo de servicios francés Accor.[cita requerida] Empresa líder de servicios prepago para empresas a comienzos del siglo XXI.

Historia[editar]

La idea de su distribución es marca registrada[cita requerida]del grupo de servicios francés Accor. Empresa líder de servicios prepago para empresas a comienzos del siglo XXI. En 1983, Accor era la propietaria de los Ticket Restaurant británicos. Accor lanzó sus ideas 1998 como Accor Services, que acabó siendo Edenred en 2010.[1]

Argentina[editar]

En Argentina antes que existiera una norma legal que resolviera expresamente el caso, era controvertida la cuestión acerca del encuadre jurídico de los vales de comida ya que existían opiniones doctrinarias y jurisprudencia tanto a favor de considerarla una remuneración como de calificarla como “beneficio social” que no integraba la remuneración. Esta discusión tenía consecuencias jurídicas y económicas pues de ella dependía si estaban o no gravadas por los aportes a la seguridad social y si se debían o no computar como remuneración a los fines del cálculo de las indemnizaciones de todo tipo, aguinaldos, vacaciones, etc. La cuestión se intentó resolver, primero las excluyó el decreto 1477/89 –que luego fue declarado inconstitucional- y luego ley 24.700 mantenía su carácter de beneficio social no integrante de la remuneración en cuanto no superaran el 20 % del salario de los trabajadores comprendidos en convenio colectivo o el 10 % del correspondiente a los que no están dentro de ellos. Posteriormente, sin embargo, la ley 26341[2]​ determinó que el importe de los vales de comida forma parte de la remuneración de los trabajadores a todos los efectos legales o sea que tributan impuestos y aportes previsionales, se toman para el cálculo de indemnizaciones, etc.

España[editar]

En España, los vales de comida son un beneficio social[3]​ proporcionado por algunas empresas a sus empleados, como parte de las políticas sociales de la empresa. Son conceptos que compensan el hecho de que el trabajador no pueda comer en casa, pero no retribuyen el trabajo y pueden ser utilizados por todos aquellos empleados que tienen jornada laboral partida, en días laborables y siempre que esos días no estén percibiendo dietas de manutención. Estos vales pueden ser canjeados principalmente por comidas y almuerzos en algunos restaurantes.

El vale de comida no es salario,[4]​ es un instrumento para el trabajador, que sirve para canjear por una comida, regulado en España desde el año 1938 con la ley de comedores (Decreto de 8 de junio de 1938)[5]​ disponiendo que las empresas habiliten comedores para obreros cuando disponen de menos de dos horas para comer aunque su desarrollo formal data de 1994 (Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio)[6]​ que los incluyó como conceptos exentos en la base de cotización y 2006 con la ley 35/2006,[7]​ del IRPF que entendió los vales de comida como un beneficio social que estaba exento de tributo hasta 9 euros por día.

Actualmente el Real Decreto-ley 16/2013, del 20 de diciembre de 2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores[8]​ ha establecido que dichos beneficios sociales pasen a engrosar la base de cotización a cargo tanto de la empresa como del trabajador.

Referencias[editar]